La legislación española permite la posibilidad de interrumpir el
embarazo en tres supuestos (Art. 417 bis del Código Penal), es decir,
no será punible el aborto cuando concurran algunas de las siguientes
circunstancias:
- Que sea necesario para evitar un grave
peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, y
así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención
por un médico de la especialidad correspondiente distinto de aquel por
quien se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para
la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento
expreso.
- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que hubiese sido denunciado.
- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de un centro sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
Antes de tomar la decisión de interrumpir un embarazo, es necesario buscar apoyo e información lo más exhaustiva posible sobre los aspectos tanto físicos como psicológicos que conlleva.
Después de la intervención, es necesario un seguimiento por personal especializado, que debe incluir; la revisión ginecológica y la atención psicológica que se precise.
Las técnicas utilizadas para interrumpir voluntariamente un embarazo dependen fundamentalmente del periodo de gestación de la mujer.
Se puede realizar a través de intervención quirúrgica, vía vaginal, como el método de aspiración o legrado uterino o mediante inducción farmacológica, cuando la gestación está más avanzada, utilizando prostaglandinas sustancias químicas que estimulan las contracciones del útero y facilitan la expulsión del feto.
RU 486 o MifepristonaSe trata de un compuesto farmacológico que anula la hormona progesterona, responsable de que el embrión permanezca vivo, provocando la expulsión del feto. Se suele utilizar combinado con apoyo instrumental como el raspado.
Se suele emplear en embarazos de menos de 8 semanas y necesita varios días para realizarse, en los que se administran varios fármacos. Durante este proceso se pueden presentar los mismos síntomas de una mujer embarazada que presenta un aborto espontáneo: dolores de tipo menstrual, hemorragias y sensaciones derivadas de los propios fármacos, como temblores, fiebre, náuseas, vómitos y diarreas. Después de producirse el aborto se puede seguir teniendo alguna de las molestias citadas, sobre todo la hemorragia que puede durar hasta 12 días.
Está contraindicado en caso de alergia a cualquiera de los fármacos que se utilizan, en mujeres con insuficiencia renal crónica, asmáticas severas, con alteraciones de coagulación, anemia, en las que tengan una cesárea reciente y en las mayores de 35 años fumadoras, así como en embarazos ectópicos.
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