Conciliar la vida familiar con la laboral resulta en ocasiones difícil pero tienes que tener claro cuáles son tus derechos y qué facilidades tienes a la hora de ser madre. ¡Infórmate!
Las prestaciones médicas por maternidad incluyen el reconocimiento y la asistencia médica durante la gestación, asistencia médica al parto y puerperio, hospitalización en centros de la Seguridad Social o concertados.
Permisos del embarazo
Todas las embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo para ir a las revisiones prenatales y clases de preparación al parto siempre que avisen antes a su jefe y que justifiquen que deben ir en horario laboral.
El padre tiene derecho a dos días de permiso por el nacimiento de su hijo.
Subsidio a las empresas
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora correspondiente.
Baja por maternidad
La mujer trabajadora tiene derecho a un período de descanso (baja de incapacidad laboral transitoria por maternidad) de 16 semanas seguidas, en caso de embarazo múltiple se ampliarán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
La mujer puede elegir la fecha de comienzo de este periodo teniendo en cuenta que es ininterrumpido y que al menos las últimas seis semanas deben caer después del nacimiento del bebé; estas seis semanas son de descanso obligatorio para la madre.
También se puede optar por que el padre disfrute de una parte del periodo posterior al parto siempre de forma ininterrumpida, sucesiva o simultáneamente con la madre salvo que la incorporación temprana de la madre al trabajo suponga riesgos para su salud. En esos casos la baja por maternidad obligatoriamente tendrá que disfrutarla la madre.
Puedes disfrutar de 10 semanas repartidas de varias formas pero teniendo en cuenta que las seis primeras siempre son para la madre.
Permisos de lactanciaSi en ese período se tienen más hijos, se podrán solicitar nuevas excedencias, pero en el momento de la nueva solicitud se termina el período anterior. Este periodo es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, lógicamente La empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo.
El periodo durante el que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional.Dirección original de este contenido:
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